Todas las personas cuya vivienda habitual se encuentre en España deben estar empadronadas en territorio español. En el caso de que sean propietarias de más de un inmueble, deberán empadronarse en aquél donde pasen más tiempo al año pero en ningún caso podrán estarlo en dos a la vez.

Esto conlleva sanciones que pueden llegar a ascender a los 150 euros y hasta a penas de cárcel si se demuestra que es con fines lucrativos. Es importante pues que en la vivienda sólo estén empadronadas las personas que residen habitualmente en ella.

Para saber cómo lo tenemos, deberemos acudir a la oficina de empadronamiento del Ayuntamiento y solicitar una copia del padrón de nuestro domicilio y revisar quién consta empadronado. Si hay personas que no corresponden, seremos nosotros quienes debamos pagar una multa administrativa.

Para evitar este hecho deberemos contactar con el “intruso” para pedirle que se desempadrone.

Si hace caso omiso, deberemos solicitar a la oficina del padrón del Ayuntamiento el formulario de “Baja del padrón por inscripción indebida”. Es ahí donde la persona afectada recibirá la notificación formal y dispondrá de 15 días para regularizar su situación por medio de su DNI o NIE.

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